martes, 26 de febrero de 2013

COMO SE ELIGE EL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

La norma establece que los personeros serán elegidos dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación del calendario escolar. El sistema a utilizar es el de mayoría simple y el voto será secreto. La novedad este año es que 26 colegios utilizarán el voto electrónico o en línea, cuyo software fue donado por el Colegio Juan José Nieto, plantel que es pionero en elecciones a través de este sistema. La Secretaría de Educación, la Personería y la Registraduría capacitaron previamente a los candidatos sobre la Ley 115 y Decreto 1860, normas que regulan las elecciones de personeros, y sobre las pautas electorales que deben tener en el proceso democrático. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. En total son 88 instituciones públicas y 62 privadas que someten a consideración de sus estudiantes los nombres de los aspirantes a personeros estudiantiles. Todos los estudiantes del plantel pueden sufragar, incluido el preescolar, y respaldar al candidato de su preferencia. Cada plantel tiene listo sus tarjetones y logística para permitir que sus estudiantes inicien el proceso de participación ciudadana. Los que resulten escogidos tomarán posesión. REVOCATORIO DEL MANDATO
 En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el artículo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones La revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución. es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado o de la institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de dichos representantes, revocándole (s) o confirmándole (s) el cargo de representación conferido. La solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número de estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del representante estudiantil. El consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud dará su veredicto para que del rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato. Aprobada la revocatoria del mandato de algún (os) representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el segundo en la lista de votación de acuerdo al cargo que aspira. Contra la resolución de revocatoria del mandado sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (d 01/84, arts. 50 y 51). La decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo. nota: estas sanciones son válidas para personero, consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y exalumnos.

  •  DERECHOS DEL PERSONERO ESTUDIANTIL 

Ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia. Ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente las relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes. Recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con la personería escolar. Recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento personal. Utilizar los medios de comunicación del colegio o escuela. Organizar actividades. Integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.

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