En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el artículo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones La revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución. es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado o de la institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de dichos representantes, revocándole (s) o confirmándole (s) el cargo de representación conferido. La solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número de estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del representante estudiantil. El consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud dará su veredicto para que del rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato. Aprobada la revocatoria del mandato de algún (os) representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el segundo en la lista de votación de acuerdo al cargo que aspira. Contra la resolución de revocatoria del mandado sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (d 01/84, arts. 50 y 51). La decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo. nota: estas sanciones son válidas para personero, consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y exalumnos.
- DERECHOS DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
Ser reconocido y apoyado como gestor de paz y convivencia. Ser tenido en cuenta en la toma de decisiones, especialmente las relacionadas con los derechos y deberes de los estudiantes. Recibir información oportuna sobre las decisiones y actividades relacionadas con la personería escolar. Recibir capacitación sobre temas útiles para el eficaz desempeño y crecimiento personal. Utilizar los medios de comunicación del colegio o escuela. Organizar actividades. Integrar grupos de trabajo para constituir la personería de los estudiantes.
muy buena me sirvio
ResponderEliminarvovo
ResponderEliminarmejora la letra casi no se te entiende
ResponderEliminarAl menos hice tarea xdxd
ResponderEliminarEres muiinteligente de escribir eso muchasgrasias por escribir eso se. Que a todos. Les encantará
ResponderEliminarPregunta: que criterios tendrías en cuenta para elegir al personero de tu colegio?
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