martes, 26 de febrero de 2013

PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES


  •  (Artículo 94) En todos los establecimientos educativos y en cada año los estudiantes elegirán a un líder del último grado para que actuara como personero y para que promueva los deberes y derechos que consagran la constitución política de Colombia.. Deberes del personero. 
  •  1. buen rendimiento académico. 
  •  2. sin antecedentes disciplinarios. 
  •  3. elegido democráticamente y aceptado por su comunidad.
  •  4. dar ejemplo. 
  •  5. identificar y conocer las necesidades de su comunidad
  • . 6. ser honesto. 
  •  7. saber escuchar y no imponer sus puntos de vista.
  •  8. ser buen comunicador.
  •  9. no tomar decisiones a espaldas de su comunidad. 
  •  10. saber delegar, involucrar a todos en las tareas.
  •  11. valorar las propuestas de los demás.
  •  12. reconocer y aprender de los errores. Funciones del personero 
  •  1. defender los derechos de los estudiantes y los intereses de la comunidad.
  •  2. impulsar entre los estudiantes una actuación con libertad y respeto. 
  •  3. promover el cumplimiento de los derechos deberes de los estudiantes.
  •  4. asesorar con criterio serio al estudiante que sea sancionado para que interponga los recursos ante quien emita la sanción: órgano del gobierno escolar.
  •  5. asesorar a los estudiantes que manifiesten la intención de formular una petición o queja, por cualquier situación que consideren anormal. 
  •  6. presentar propuestas que impliquen mejora y prosperidad del plantel ante el órgano del gobierno escolar completamente.
  •  7. velar por el correcto cumplimiento de las decisiones y actividades que deben cumplir los órganos del gobierno escolar. 
  •  8. promover el correcto funcionamiento ya sea por intermedio del consejo estudiantil o a través de los representantes de cada grupo, la correcta marcha del funcionamiento en cada salón. 
  •  9. denunciar ante las autoridades competentes, hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley.
  •  10. intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes, cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular, en procura de concretar soluciones adecuadas. 
  • 11. organizar foros y actividades de capacitación y participación de los estudiantes. 
  •  12. presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes
 . CONSEJO DE ESTUDIANTES.

  •  Es el máximo órgano de presentación del estamento estudiantil. Los parámetros legales le atribuyen no solo autonomía, sino una forma organizativa, democrática, amplia y pluralista. La autonomía del consejo de estudiantes radica fundamentalmente que no depende de ningún otro estamento de la comunidad educativa, como tampoco de ningún órgano del gobierno escolar. El carácter autónomo del consejo de estudiantes le da la posibilidad de establecer su propio reglamento, además de realizar deliberaciones, foros o seminarios, teniendo como invitados a personas que tengas aportes entorno al desarrollo de la vida estudiantil. Puede también establecer sus fines y objetivos, enmarcados los mismos, solo por la constitución política y la ley educativa en su artículo quinto (5). Forma de elección: el consejo directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas, asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo.

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