martes, 26 de febrero de 2013

QUIENES CONFORMAN EL PROYECTO ESCOLAR

 Rector Consejo directivo Consejo académico Personero Consejo de estudiantes Funciones de cada estamento 
 PERFIL DEL RECTOR
. • una persona ética, autónoma, con capacidad crítica y analítica, responsable y capacitada para elaborar y liderar proyectos tendientes al desarrollo económicos, y pedagógicos de la institución. • El rector o director de la institución es el jefe superior inmediato del personal directivo, docente; destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo. • es el responsable de liderar la buena comunicación. El entendimiento y la conciliación entre los diferentes estamentos. • debe manejar con eficiencia, efectividad y asertividad toda la información interna y externa de la institución. Un líder con buenas relaciones humanas, que con maestría maneje el respeto a la diferencia y la individualidad. Funciones del rector (Artículo 25) Dirigir la preparación del proyecto educativo cultural institucional con la participación de distintos actores de la comunidad educativa. 
 CONSEJO DIRECTIVO 
 (Artículo 143) En cada establecimiento educativo del estado debe existir un consejo directivo conformado por: - el rector. - dos representantes de los docentes de la institución. - dos representantes de los padres de familia. - un representante de los estudiantes del grado 11º. - un representante de los exalumnos de la institución. - un representante del sector productivo. nota: la elección de estos representantes será democráticamente por cada estamento. Funciones del consejo directivo (Artículo 144)
 a. tomar las decisiones que no afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competentes con otra autoridad. 
 b. servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
 c. adoptar el reglamento escolar de la institución de conformidad con las normas vigentes.
 d. fijar criterios para la asignación de cupos disponibles. 
 e. asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado. 
 f. aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector.
 g. participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo cultural institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
 h. estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 
 i. establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
 j. participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y personal administrativos de la institución. 
 k. recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
 l. establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. m. promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas. n. aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos. o. darse su propio reglamento.
 CONSEJO ACADÉMICO
 (Artículo 24) En todo establecimiento educativo se debe constituir un consejo académico y el decreto 1860 del año 1994 en su artículo 24 hace referencia a él, y por lo cual deben ser integrantes los siguientes miembros. • Rector • Coordinador académico • un representante del área de: - matemáticas - ciencias naturales y educación ambiental - ciencias sociales - religión - humanidades - educación ética y valores humanos - educación artística - tecnología - educación física, recreación y deportes - media académica - un representante de cada grado de básica primaria.

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